La lesión enorme en la venta de oficios en Indias
Descripción
En el derecho romano la lesión enorme tuvo un campo de aceptación restringido: sólo fue admitida en la venta de inmuebles y únicamente en favor del vendedor. Así lo estableció por primera vez Justiniano en CI.4.44.2 y 4.44.8, pasajes que recogen rescriptos de los emperadores Diocleciano y Maximiano, respectivamente, cuyo texto en la parte que contiene la regla de la lesión ha sido tenida como interpelada por la opinión dominante de la romanística crítica: Gradenwitz, Albertario, Solazzi y otros.
URL de acceso al recurso
https://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/2435210.5354/rchd.v0i15.24352
Editor
Universidad de Chile. Facultad de Derecho