La protección del deudor: el beneficio de competencia
Descripción
El Código Civil chileno define el beneficio de competencia en su artículo 1625,señalando que es "el que se acuerda a ciertos deudores para no ser obligados apagar más de lo que buenamente puedan, dejándoseles, en consecuencia, lo indispensable para una modesta subsistencia, según su clase y circunstancia, y concargo de devolución cuando mejoren de fortuna".
URL de acceso al recurso
https://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/2407810.5354/rchd.v0i16.24078
Editor
Universidad de Chile. Facultad de Derecho