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    La influencia del código civil de Vélez Sarsfield en las codificaciones de Iberoamérica hasta principios del siglo XX


    Autor

    Guzmán Brito, Alejandro

    Metadata

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    Descripción

    Cuando don Dalmacio Vélez Sarsfield (1 800- 1875) se dio a la tarea de redactar un proyecto de código civil, en seguimiento del encargo que le defiriera un decreto del presidente Bartolomé Mitre emitido el 20 de octubre de 18642 en uso de las facultades que le concedió la ley No 36, de 9 de junio de 18633, en América ya habían conseguido darse un cuerpo legal de ese género los siguientes países: el estado de la Luisiana, miembro de los Estados Unidos (1 808), Haití (1825)4, el estado mexicano de Oaxaca (1827-1829), Bolivia (1830)6, Costa Rica (1841), la República Dominicana (1845), Perú (1852), Chile (1855), el estado granadino de Magdalena (1857)9, Ecuador (1858/1860), el estado granadino de Santander (1858), El Sal-vador (1859), el estado granadino de Cauca (1859), el estado granadino de Cundinamarca (1859), el estado granadino de Panamá (1860), el estado granadino de Tolima (1861), el estado mexicano de Veracruz (1861), Venezuela (1862)1°, el estado granadino de Bolívar (1862), el estado granadino de Boyacá (1863) y el estado granadino de Antioquia (1864). En los cinco años sucesivos, la mayor parte de los cuales Vélez empleó en redactar su proyecto culminado en agosto de 1869, fecha en que entregó el libro IV del futuro código", hasta la ley de 25 de septiembre de 1869, que aprobó éste último, todavía se sumaron al elenco de países que habían logrado sustituir la vieja legislación castellano-indiana por un código civil estos otros: el estado granadino de Magdalena con un segundo cuerpo legal (1866), el Imperio Mexicano (1866), Nicaragua (l867), Venezuela de nuevo (1867), el estado mexicano de Veracruz-Llave (1868) y Uruguay (1868). En consecuencia, cuando el código de Vélez fue aprobado en septiembre de 1869, no habían conseguido codificar todavía: la 11 República de México y la mayoría de sus estados, Paraguay, Guatemala, Honduras y Brasil. Tampoco Cuba y Puerto Rico; pero estos territorios a la sazón eran provincias de la Corona de España, y continuaron siéndolo hasta 1898, en que pasaron a la órbita de influencia de losEstados Unidos. Panamá era un estado de la Confederación Granadina, y, por lo demás, como tal ya tenía un código desde 1860; como se sabe, solo en 1903 el temtorio se separó de Colombia y formó un estado soberano.

    URL de acceso al recurso

    https://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/23454
    10.5354/rchd.v0i18.23454

    URI

    http://suiiuris.pucv.cl/xmlui/handle/123456789/17165

    Editor

    Universidad de Chile. Facultad de Derecho

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