Los árbitros arbitradores y mixtos frente a la Constitución 1980: Normas "decisoriae" y "ordinatoriae litis" vinculantes en el arbitraje irritual y en la jurisdicción de equidad.
Autor
Lionel GONZALEZ GONZALEZ; Pontificia Universidad Católica de ValparaísoMateria
ESTUDIOS - DERECHO PROCESAL CIVIL; Fallos en equidad; Fallos en equidad y Constitución Política; Fallos en equidad y orden público.Descripción
Este artículo sostiene la existencia de normas obligatorias que deben cumplir los árbitros incluso los llamados a resolver de acuerdo con su prudencia o equidad. El fallo en equidad no puede infringir las normas constitucionales ni tampoco las normas legales que sean indisponibles para las partes. La infracción de ley también es posible en los fallos pronunciados por esta clase de árbitros, siendo necesario que el medio disciplinario establecido para corregir el error en que incurran contemple también esta posibilidad.
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Pontificia Universidad Católica de Valparaíso