El incumplimiento del vendedor y la transmision del riesgo en la compraventa internacional de mercaderias
El incumplimiento del vendedor y la transmision del riesgo en la compraventa internacional de mercaderias
Autor
Alvaro Rodrigo Vidal Olivares; Pontificia Universidad Católica de ValparaísoDescripción
El supuesto de interés es el del vendedor que incumple alguna de sus obligaciones distinta de la de entregar las mercaderías y habiéndose transmitido al comprador, las mercaderías se pierden o deterioran accidentalmente. El incumplimiento del vendedor no afecta los efectos de la transmisión del riesgo y el comprador puede hacer uso de cualquiera de los remedios que la Convención prevé para el caso de incumplimiento de vendedor. Si el incumplimiento es esencial, el comprador podría, bien resolver el contrato, bien exigir la sustitución de las mercaderías. Si se ejercita alguno de estos remedios se produce una especie de reversión del riesgo al vendedor por vía de consecuencia, pero limitada a las mercaderías afectadas por el incumplimiento, no así las restantes; y, el vendedor, tiene derecho a exigir al comprador el abono de cualquier indemnización de daños o prestación que haya recibido de terceros, o la cesión de las acciones o derechos tendientes a ese objeto. The assumption of concern is that the seller who fails to comply with some of the obligations other than the delivery of goods and, the buyer having been notified, the goods get lost or become accidentally deteriorated. The seller’s failure to comply does not affect the purpose of the notification of risk, and the buyer can make use of any of the reliefs the Convention foresees for the seller’s failure to comply. If the failure to comply is essential, the buyer could either rescind the contract or demand the replacement of the goods. If one of these reliefs is provided, a sort of reversion of the risk to the seller takes place accordingly, but limited to the goods affected by the incompliance, not to the remaining goods, and the seller has the right to demand from the buyer payment as damages compensation or services received by third parties, or the transfer of rights intended for that purpose.
URL de acceso al recurso
http://rdpucv.cl/index.php/rderecho/article/view/620Editor
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso