¿EX CAUSA DEPOSITI CONDICERE? OBSERVACIONES SOBRE CREDERE Y DEPONERE EN EL PENSAMIENTO DE PAULO
Autor
Adolfo Andrés Wegmann Stockebrand; Profesor de derecho civil y derecho romano, Pontificia Universidad Católica de ChileDescripción
Este artículo tiene por objeto ofrecer nuestra interpretación de D. 16.3.13.1 (Paul. 31 ad ed.), a partir de una exégesis detallada del fragmento. En concreto, se busca demostrar que la dolosa falta de restitución de la res deposita por parte del depositario (non reddere) a que se alude en la fuente, no constituye un supuesto de furtum y, por consiguiente, la condictio que Paulo concede al depositante no corresponde a la así llamada condictio ex causa furtiva, sino más bien a una hipótesis de condictio sine datione no furtiva. Por tanto, la fuente analizada se inserta en el original pensamiento del jurista tardo-clásico sobre la relación del deponere con la condictio y el credere edictal.
URL de acceso al recurso
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Pontificia Universidad Católica de Valparaíso