Legal skepticism and conventions. The limits of conventionalism and Dworkin’s challenge
Escepticismo jurídico y convenciones. Los límites del convencionalismo y el desafío de Dworkin
Materia
legal duty; convention; cooperation; disagreement; projectivism; deber jurídico; convención; cooperación; desacuerdo; proyectivismoDescripción
In this text I will propose a defense of legal skepticism against Hart’s criticisms. To do this, I will show that a skeptical position allows us to overcome Dworkin’s challenge, while this does not happen with Hartian conventionalism. According to Hart, skepticism is a bad theory of legal duties, since it does not fit with judges’ statements of duty. However, Dworkin has argued that Hart’s theory is also unsuccessful on that regard. Some author sought in the notion of convention a response to Dworkin: I will refer here to Marmor’s constitutive conventionalism and Postema’s constructive conventionalism. From my point of view, in the attempt to respond to Dworkin, both proposals end up exaggerating the cooperative dimension of legal practice. I will defend a different solution that consists of reformulating some skeptical theses. To do this, I will maintain, first of all, that judges’ statements of duty are a projection of their attitudes both on the action considered obligatory or prohibited and on the conventional interpretive method used to support that statement. Second, this projectivist perspective can explain the judges’ discourse in terms of truth value and their disagreements. En este texto propondré una defensa del escepticismo jurídico frente a las críticas que le dirigiera Hart. Para ello, mostraré que una posición escéptica permite superar el desafío de Dworkin; mientras que eso no sucede con el convencionalismo, de base hartiana. Según Hart, el escepticismo es una mala teoría de los deberes jurídicos, ya que no encaja con los enunciados de deber pronunciados por los jueces. Sin embargo, Dworkin ha argumentado que la teoría de Hart tampoco tiene éxito en ese sentido. Como respuesta, se recurrió a la noción de convención: aquí analizaré el convencionalismo constitutivo de Marmor y el convencionalismo constructivo de Postema. Desde mi punto de vista, en el intento por responder a Dworkin, ambas propuestas terminan exagerando la dimensión cooperativa de la práctica jurídica. Aquí defenderé una salida diferente que consiste en reformular algunas tesis escépticas. Para ello, sostendré, en primer lugar, que los enunciados de deber de los jueces son una proyección de sus actitudes, tanto sobre la acción considerada obligatoria o prohibida como sobre el método interpretativo convencional que utilizan para fundamentar ese enunciado. Segundo, que esta perspectiva proyectivista puede explicar el discurso de los jueces en términos de valor de verdad y sus desacuerdos.
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https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/filosofia-derecho/article/view/1953410.22201/iij.24487937e.2025.19.19534
Editor
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM