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Creator | Avila Martel, Alamiro de | |
Date | 1978-01-01 | |
Date Accessioned | 2024-04-19T00:59:53Z | |
Date Available | 2024-04-19T00:59:53Z | |
URL de acceso al recurso | https://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/26151 | |
URL de acceso al recurso | 10.5354/rchd.v0i7.26151 | |
Identifier (URI) | http://suiiuris.pucv.cl/xmlui/handle/123456789/17316 | |
Description | Castilla y los reinos de las Indias, unidos a su corona, constituían reinos católicos: la conservación y propagación de la fe eran en ellos fines del estado y, por lo tanto, la preocupación por el ritual, la enseñanza y la práctica religiosos, era materia jurídica que estaba regulada por el derecho real y por el canónico pontificio. En tema de impresión y comercio de libros que tratasen de religión la regla básica era la de la sesión cuarta del Concilio de Trento -que fue aprobado y mandado ardar por Felipe 11 por cédula de 12 de julio de 1 5 s ; allí se esta r lece que todos esos libros deben tener la aprobación del ordinario y si sus autores fueran regulares, también la de sus superiores '. Con anterioridad, y ya desde tiempo de los Reyes Católicos, se había dispuesto que no se imprimieseningún libro sin licencia real; que fuera de la sede regia la otorgarían los presidentes de las chancillerías de Valladolid y de Granada y en otros lugares los obispos en representación de la corona (pragmática de 8 de julio de 1502, en Rec. 1, 7, 23). En 1544, en las Ordenanzas del Consejo de Castilla, se reserva exclusivamente a éste el otorgamiento de la licencia (Rec. 2, 4, 48). Por pragmática de 7 de septiembre de 1568, seguramente a consecuencia de la recepción del Concilio de Trento, se previene "que los libros religiosos escritos en latín y en romance" sólo requerirían la licencia del prelado del lugar; los escritos que caían bajo la jurisdicción inquisitorial, necesitaban la del inquisidor general y su consejo, y los de Cruzada la del comisario general del ramo (Rec. 1, 7,24). Pero al año siguiente se estableció que los misales, libros de coro, breviarios yotros litúrgicos, requerían la aprobación del Consejo de Castilla, para cuidar su uniformidad establecida por el Papa (pragmática de 27 de marzo de 1569, Rec. 1, 7, 27). En 1752 se hizo para Castilla una recopilación orgánica de las disposiciones relativas a la impresión y comercio de libros en 19 capítulos (Nov. Rec. 8, 16,22). | es-ES |
Item Format | application/pdf | |
Item Language | spa | |
Publisher | Universidad de Chile. Facultad de Derecho | es-ES |
xmlui.metadata.dc.relation | https://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/26151/27449 | |
Source | Revista Chilena de Historia del Derecho; Núm. 7 (1978); Pág. 81-84 | es-ES |
Source | 0719-5451 | |
Source | 0716-5447 | |
Title | Los libros de rezo en el derecho indiano: casos del reino de Chile | es-ES |
Type | info:eu-repo/semantics/article | |
Type | info:eu-repo/semantics/publishedVersion |
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