Settlement of Collective Labor Disputes: Conciliation and Arbitration
Solución de los conflictos colectivos de trabajo: la conciliación y el arbitraje
Materia
Collective labor disputes; conciliation; collective bargaining; arbitration; strike; labor law; conflictos laborales colectivos; conciliación; negociación colectiva; arbitraje; huelga; Derecho LaboralDescripción
The legal mechanisms mainly used for the resolution of collective labor disputes are two: conciliation, where the parties attempt to reach an agreement voluntarily, and arbitration, which involves the intervention of an impartial third party to make a binding decision for both parties. Conciliation is also part and parcel of collective bargaining. To this extent, the existence of systems that stimulate direct negotiation should be encouraged, with the parties participating directly in the resolution of their issues. Accordingly, arbitration should only be supplementary, when conciliation fails. This leads us to a system of voluntary or conventional arbitration in disputes of a common or private nature, reserving forced or compulsory arbitration for those that affect essential public services, as well as those that are excessively prolonged in time or that compromise the economy or society of a country as a whole. Los mecanismos jurídicos principalmente empleados para la resolución de conflictos laborales colectivos son dos: la conciliación, donde las partes intentan alcanzar un acuerdo de manera voluntaria, y el arbitraje, donde se involucra la intervención de un tercero imparcial a fin de que tome una decisión vinculante para ambas partes. La conciliación, además, forma parte y es una etapa de la negociación colectiva. En esa medida, debe alentarse la existencia de sistemas que estimulen la negociación directa, debiendo ser las partes quienes participen de modo directo en la resolución de sus asuntos. En virtud de ello, el arbitraje debe ser solo supletorio, cuando la conciliación fracasa. Ello nos orienta hacia un sistema de arbitraje voluntario o convencional en los conflictos de naturaleza común o privado, reservando el forzoso u obligatorio a aquellos que afectan servicios públicos esenciales, así como aquellos que se prolongan excesivamente en el tiempo o que comprometan a la ecolonomía o la sociedad de un país en su conjunto.
URL de acceso al recurso
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/587410.18800/derechopucp.198301.006
Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú