La función de la pena por la "iniuria" en la Ley de las XII Tablas.
Autor
Patricio Ignacio Carvajal; Profesor de Derecho romano en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Dirección poistal: Facultad de Derecho, Pontificia Universidad Católica de Chile.Materia
Derecho RomanoDescripción
En el Derecho arcaico de la Ley de las XII Tablas no existió una noción general de la iniuria y debe evitarse la anticipación del concepto clásico a entonce. Por lo demás, que las conductas hubieran sido sancionadas con una escala de penas que correspondía a su mayor o menor gravedad es una ilusión. Las únicas conductas sancionadas fueron la membri ruptio (VIII,2) y la ossis fractio (VIII,3), y en ambos casos se aplicó el talión. La Tab. VIII, 4 no parece referirse a una conducta autónoma, sino a la comisión intencional de los delitos de la Tab. VIII, 2 y 3, y la suma de dinero de 25 ases que establece es sólo el monto para una eventual composición pecuniaria que exima del talión si así lo desea la víctima.
URL de acceso al recurso
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Pontificia Universidad Católica de Valparaíso