Conductas asociativas constitucionalmente protegidas en México
Descripción
El derecho fundamental de asociación, constitucionalmente reconocido en el artículo 9o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comprende bajo su halo de protección a la misma asociación que nace del ejercicio individual del derecho. En este sentido, la asociación tiene la facultad de organizarse libremente sin interferencia alguna por parte de terceros, en particular de la autoridad estatal. Toda asociación es libre de nacer a la vida jurídica y existir, de tener personalidad jurídica, de dotarse de sus estatutos, a decidir sobre el ingreso, expulsión y sanción de sus miembros, y, por último dejar de existir.
URL de acceso al recurso
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/1099410.22201/iij.24484873e.2017.148.10994
Editor
Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas