Al resolver un recurso no es necesario pronunciarse sobre cada cuestión invocada por el promovente para dar cumplimiento a la obligación de realizar un examen integral del fallo, mientras se resuelva la esencia de lo planteado. Extracto de la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Costa Rica, 4 de octubre de 2013
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Instituto de Investigaciones Jurídicas/Corte Interamericana de Derechis Humanos