Sexual violence against children in Mexico as a reflection of the lack of material protection of the best interests of the child
La violencia sexual infantil en México como reflejo de la falta de protección material del interés superior del menor
Materia
interés superior del niño; crisis de legalidad; niños, niñas y adolescentes; violencia sexual infantil; best interest of the child; crisis of legality; children; adolescents; child sexual violenceDescripción
The objective of this paper is to analyze whether the formal guarantees granted by the Mexican Constitution, in terms of the best interests of the child, also become material guarantees.
The Mexican legal system, in the first article of its Constitution, safeguards the recognition and application of human rights and international instruments to which the State is part of, for all its citizens, as well as the guarantees for their protection. That is to say, the international instruments subscribed by Mexico regarding the protection of the fundamental rights of minors. Within this set of international instruments, our country recognizes the International Convention on the Rights of the Child, promulgated on November 20, 1989, in New York, to which Mexico adhered, ratified and put the means for its entry into force the following year (1990).
Within this legal framework of constitutional rank, the purpose is to verify the materialization of the protection of the rights of minors in matter of child sexualviolence, in view of the figures and statistics that show us if this inalienable right is being protected or not, as stipulated by law.
This research does not intend to provide a solution to the problems that can and, in fact, do arise. It is only the verification of a legal-judicial gap in the Mexican legal system, the investigation of its possible causes and the analysis of the answers that have been given over time, with the hope that this reality will end and the lives of children will have hope. El objetivo del presente trabajo es analizar si las garantías formales que otorga la Constitución Política Mexicana, en materia de interés superior del menor, llegan a ser también garantías materiales.
El sistema jurídico mexicano, en el artículo primero de la Constitución antes citada, salvaguarda el reconocimiento y aplicación de los derechos humanos e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte para todos los habitantes del país, así como las garantías para su protección. Es decir, los tratados internacionales suscritos por México en materia de protección de los derechos fundamentales de los menores. Dentro de este conjunto de acuerdos internacionales, nuestro país reconoce la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, promulgada el 20 de noviembre de 1989 en Nueva York, a la cual México adhirió, ratificó y puso los medios para su entrada en vigor al año siguiente (1990).
Dentro de ese marco legal de rango constitucional, la finalidad es verificar la materialización de la protección de los derechos de los menores en materia de violencia sexual infantil, frente a las cifras y estadísticas que nos demuestran si este derecho inalienable está siendo protegido o no, como lo estipula la ley.
Esta investigación no pretende dar una solución a los problemas que pueden y –de hecho, lo hacen– plantearse. Solo es la constatación de una brecha existente entre el aspecto legal-judicial y la realidad concreta en el sistema jurídico mexicano, la indagación de sus posibles causas y el análisis de las respuestas que se han venido dando a lo largo del tiempo, con la esperanza de que esta realidad se acabe y la vida de los niños tenga una esperanza.
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Departamento de Derecho, Universidad de San Andrés