Beneficium divini traiani
Descripción
Caducum es entonces aquella asignación testamentaria que no pueden adquirir determinadas personas, por prohibírselo ciertas leyes, tales como la Lex Iulia de Maritandis ordinibus del 17 a. C. y la Lex Papia Poppaea del 9 d. C. consideradas y comentadas por los juristas bajo el nombre de Lex Iulia et Papia Poppaea. El caducum se atribuye a los otros herederos o legatarios qui in eo testamento libero habent y a falta de ellos al aerarium o fiscus. ' Al fideicomiso se le aplican las mismas normas que a los legados en virtud del Sc. Pegasiano Gayo 2, 285, 286, 287: se exceptúa de las disposiciones de la ley a los ascendientes y descendientes hasta tercer grado. Frag. Vat. 214, 218.
URL de acceso al recurso
https://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/2612510.5354/rchd.v0i8.26125
Editor
Universidad de Chile. Facultad de Derecho