Régimen jurídico de las aguas en Chile durante el siglo XVI
Descripción
Distinguían las Partidas diversas clases de bienes, atendiendo a sus posibilidades de ser adquiridos por los hombres: los comunes a todos los seres, humanos o no (P. 3,28, 2 y 3), los que pertenecían sólo a los seres h~imanosy que podían ser usados por éstos, fueran o no habitantes del lugar respectivo (P. 3,28, 6); los que pertenecían a las ciudades o villas, cuya utilización correspondía a los habitantes de ellas (P. 3,28, 9) ; los que pertenecían a personas privadas, naturales o jurídicas (P. 3,28,2) ; los de señorío imperial o real (P. 3,28, 11) y los bienes sagrados (P. 3,28, 12). Los primeros y los últimos no eran pasibles de adquisición.
URL de acceso al recurso
https://historiadelderecho.uchile.cl/index.php/RCHD/article/view/2522210.5354/rchd.v0i10.25222
Editor
Universidad de Chile. Facultad de Derecho