Analysis of the European whistleblowing Directive and main challenges of the new regulation. The case of Spain
Análisis de la Directiva Europea de whistleblowing y principales retos de la nueva regulación. El caso de España
Autor
Torrent I Santamaria, Josep Maria; Pérez Gil de Gómez, LauraMateria
Whistleblowing channel; whistleblower; protection of the informant; internal investigations; reprisals; evidence; Canal de denuncias; denunciante; protección del informante; investigaciones internas; represalias; pruebaDescripción
With the approval of the European Directive 1937/2019 on October 23rd, that the countries of the European Union are required to transpose no later than two years after its entry into force, all companies, as well as public entities with more than fifty workers, must enable a whistleblower channel. The purpose of this article is to synthesize the main novelties that this norm introduces, highlighting the importance of initially reaching an agreement on the very definition of the informant. In Spain, the lack of regulation of this figure so far has led the doctrine to search for solutions in the general theory of crime, as well as in other disciplines of law, in order to solve the difficulties that have arisen with the use of reporting channels by companies that chosed to incorporate a compliance program. Finally, we will point out some of the problems arising from the transposition of the Directive from the perspective of its compatibility with the system of rights and guarantees that rule the criminal process. Along these lines, a harmonization of the newly released whistleblower’s apparent exemption from liability with the current Penal Code is proposed, also focused on the need to provide guarantees to internal investigations to preserve the validity of the evidence that may be obtained by them. Con la aprobación de la Directiva Europea 1937/2019, de 23 de octubre, que los países de la Unión Europea han de transponer en el plazo de dos años desde su publicación, todas las empresas, así como las entidades públicas de más de cincuenta trabajadores, estarán obligadas a implementar un canal de denuncias. Es objeto de este artículo sintetizar las principales novedades que introduce esta norma, destacando la importancia de alcanzar inicialmente un consenso sobre la definición misma del informador. En España, la falta de regulación expresa de esta figura hasta el momento ha conllevado la búsqueda de soluciones por parte de la doctrina en la teoría general del delito, así como en otras disciplinas del derecho, ante las dificultades que han surgido con el uso de los canales de denuncia dentro de las empresas que optaron por incorporar un programa de compliance. Finalmente, abordaremos algunos de los problemas que plantea la transposición de la Directiva desde la óptica de su compatibilidad con el compendio de derechos y garantías que informan el proceso penal. En esa línea, se propone una armonización de la aparente exoneración de responsabilidad del whistleblower de nuevo cuño con el Código Penal vigente, también focalizada en la necesidad de dotar de garantías a las investigaciones internas para preservar la validez de la prueba que se pueda obtener con las mismas.
URL de acceso al recurso
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/2297210.18800/derechopucp.202002.003
Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú