La reaparición de la cosa perdida y la facultad del acreedor para reclamarla
Autor
Jaime Alcade Silva; Pontificia Universidad Católica de ChileMateria
Estudios Derecho Privado; Imposibilidad de la prestación; Incumplimiento contractual; Pérdida de la cosa debida; Responsabilidad contractualDescripción
El artículo 1675 CCCh. -cuya historia legislativa muestra que en buena medida es original de Bello en el “Proyecto de 1853”- supone que la cosa debida se extravió y que el acreedor recibió su precio en sustitución; pero que posteriormente reapareció sin que entretanto se supiera su paradero; y permite al acreedor pretender la cosa reaparecida, restituyendo lo que hubiere recibido en razón de su precio. Tal facultad parece imponer un orden de preferencia entre los remedios al incumplimiento contractual, favoreciendo la pretensión de cumplimiento por sobre otros mecanismos de satisfacción de interés del acreedor. Al analizar la norma surgen, empero, una serie de problemas referidos tanto a su supuesto de hecho como a las consecuencias jurídicas que siguen de la reclamación de la cosa reaparecida por parte del acreedor
URL de acceso al recurso
http://rdpucv.cl/index.php/rderecho/article/view/809Editor
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso