Aplicabilidad de un acuerdo de elección de foro a una reclamación de indemnización de daños por vulneración del Artículo 102 TFUE: el caso Apple Sales International (C-595/17)
Applicability of a jurisdiction agreement to a claim of damages by infringement of Article 102 TFEU: the Apple Sales International case (C-595/17)
Materia
antitrust damages actions; stand-alone actions; follow-on actions; jurisdiction agreements; arbitration; jurisdiction; damages (Torts); Antitrust Law; European Competition Law; European Union; acciones para la indemnización de daños anticompetitivos; acciones autónomas; acciones de seguimiento; acuerdos de elección de foro; arbitraje; competencia judicial internacional; Daños; Derecho antitrust; Derecho europeo de la competencia; Unión EuropeaDescripción
La aplicación privada del derecho de la Competencia no se limita tan sólo a acciones de daños por infracciones del art. 101 TFUE, sino que también abarca las acciones follow on y stand alone contra los abusos de posición de dominio sancionados por el art. 102 TFUE. Se trata de acciones que tienen su origen en conductas unilaterales en las que las cláusulas de atribución de competencia juegan un papel esencial. El TJUE resuelve con la sentencia Ap-ple Sales ciertas dudas sobre el alcance de estas cláusulas si bien su respuesta genera nuevas cuestiones que podrán plantearse en futuros litigios. La voluntad de las partes y la proporcio-nalidad tendrán que seguir siendo los elementos sobre los que pivote la exclusividad del foro de sumisión expresa. Private enforcement of Competition Law is not limited to cartel damage claims based on infringements of art. 101 TFUE. Follow on and Stand alone actions against the abuse of dominance sanctioned by art. 102 TFUE are also included. They are actions derived from unilateral conducts where jurisdiction agreements play an important role. In the ruling Apple Sales, the ECJ solves certain doubts about the scope of this type of clauses but its answer generates new questions that will be dealt in future disputes. The will of the parties as well as the proportionality will still be the basis of the exclusivity of the forum.
URL de acceso al recurso
https://e-revistas.uc3m.es/index.php/CDT/article/view/497010.20318/cdt.2019.4970
Editor
Área de Derecho Internacional Privado - Universidad Carlos III de Madrid