CREDITOR PROTECTION RULES IN UNDERCAPITALIZED LIMITED LIABILITY COMPANIES. CRITICAL ANALYSIS AND A PROPOSAL OF SOLUTION
MECANISMOS DE PROTECCIÓN A LOS ACREEDORES DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA INFRACAPITALIZADA. ANÁLISIS CRÍTICO Y PROPUESTA DE SOLUCIÓN
Materia
derecho comercial; limited liability; creditor protection; legal capital; undercapitalization; fiduciary duties; derecho comercial; responsabilidad limitada; protección de los acreedores; capital social; infracapitalización; deberes fiduciariosDescripción
This paper focuses on determining if it is possible (and desirable) to construe an implicit duty to adequately capitalize a company as a counterbalance for the limitation of the liability of the shareholders, especially when many compared legal systems have been increasingly deactivating the protective function of the capital toward the creditors. Even though creditor protection rules may be required in order to confront the shift of the risk toward them that such limitation imposes, we claim that this argument may only stand as long as it is supported by the existence of fiduciary duties of the shareholders and the management in favor of the creditors, mid or not by the debtor company, and that such duties arise from the proximity of the insolvency in undercapitalization scenarios. Nevertheless, the efficiency of the legal solutions structured over such implied duties may be questioned considering that, on the one hand, the security function of the capital has been diminished, and, on the other, that the economic science has not reached an agreement on the proper composition of the capital, so that legal certainty may be threatened by the said responses, destroying the justifications of the limited liability rules based in their social benefits. El presente estudio se enfoca en determinar si es posible (y deseable) construir un deber implícito de adecuada capitalización como contrapartida a la limitación de responsabilidad de los socios, especialmente al tiempo en que las soluciones comparadas han crecientemente desarticulado la función de garantía del capital. Aun cuando pueda apreciarse la necesidad de protección de los acreedores en razón de la traslación del riesgo que producen tales reglas, consideramos que tal deber solo sería posible en la medida en que pudiese determinarse la existencia de deberes fiduciarios de los socios y de la administración a favor de los acreedores, mediados o no por la sociedad deudora, y que ellos devienen de la proximidad de la insolvencia en escenarios de infracapitalización. Sin embargo, la eficiencia de las soluciones legales que se estructuren en torno a dicho deber podrá ser puesta en entredicho en la medida en que, por una parte, se ha debilitado la función de garantía del capital social y, por la otra, la ciencia económica no ha llegado a acuerdo sobre la adecuada conformación del capital, amenazando la certeza jurídica y destruyendo la justificación misma de las reglas de limitación de responsabilidad basadas en las ventajas sociales vinculadas a ellas.
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Fundación Fernando Fueyo Laneri