LA ACCIÓN DEL ART. 915 DEL CC ES EQUIVALENTE A LA ACCIÓN REIVINDICATORIA PROPIAMENTE TAL, SIENDO COMPETENCIA DEL TRIBUNAL EFECTUAR LA CALIFICACIÓN SOBRE LA FORMA EN QUE EL DEMANDADO OCUPA EL BIEN QUE SE RECLAMA. NO RESULTA ADMISIBLE LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA CONTRA TÍTULO INSCRITO. LA ACCIÓN REIVINDICATORIA TIENE POR FIN QUE LA TITULARIDAD DEL DUEÑO SEA RECONOCIDA Y SE LE RESTITUYA EL BIEN QUE LE PERTENECE. LA FUNCIÓN DE LA INSCRIPCIÓN COMO PRUEBA DE LA PROPIEDAD DE UN INMUEBLE. CORTE SUPREMA, SENTENCIA DE 29 DE NOVIEMBRE DE 2018, ROL NÚM. 41.935-2017 (CL/JUR/6642/2018)
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Fundación Fernando Fueyo Laneri