CRÓNICA DE UNA SOLUCIÓN ANUNCIADA: EL APARENTE EPÍLOGO DEL CASO DE LOS SUBARRENDATARIOS DEL ASÍ LLAMADO “MALL DEL MUEBLE” QUE NO FUERON NOTIFICADOS DE LA DEMANDA SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ART. 11 DE LA LEY Nº 18.101, COMENTADO EN REVISTA CHILENA DE DERECHO PRIVADO. Nº 25. SANTIAGO. 2015, PP. 231-256. 11° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO, SENTENCIA DE 18 DE AGOSTO DE 2016, ROL Nº E-42-2014.
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Fundación Fernando Fueyo Laneri