Supplementary retirement plans in Peru: a parallel choice?
Regímenes complementarios de jubilación en el Perú: ¿una opción paralela?
Materia
Social security; pension; retirement; supplementary plans; Seguridad social; pensión; jubilación; regímenes complementariosDescripción
In Peru, since the end of the year 1992, there is a mixed retirement model which consists of a public system – integrated by the members of the armed and police forces (Decree Law 19846), public officials (Decree Law 20530), diplomatic officials (Supreme Decree 065-2009-RE) and the National Retirement System (Decree Law 19990) - and, in parallel, a private model, namely, the Private Retirement System (SPP – Sistema Privado de Pensiones) of the Retirement Fund Administrators (AFP – Administradores de Fondos de Pensiones) (Decree Law 25897). Due to the extent that several factors have affected the normal development of the public retirement systems, they have been tried to be replaced by the Chilean private model of 1980. However, the financial crises have revealed that this mechanism also has weaknesses, especially by their intimate connection with the volatility of the financial and stock markets, which have led to test alternative formulas. In some cases, these have been aimed towards supplementary retirement models, that is, the creation of retirement funds which are designed to provide additional benefits to those recognized by the existing mandatory systems. En el Perú, existe, desde finales de 1992, un modelo mixto de pensiones que está formado, a su vez, por un régimen público —dentro del cual tenemos a los miembros de las fuerzas armadas y policiales (decreto ley 19846), a los servidores públicos (decreto ley 20530), a los servidores diplomáticos (decreto supremo 065-2009-RE) y al Sistema Nacional de Pensiones (decreto ley 19990)— y, en paralelo, un régimen privado, a saber, el Sistema Privado de Pensiones (SPP) de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) (decreto ley 25897). En la medida en que diversos factores han afectado el normal desarrollo de los sistemas estatales de pensiones, se ha pretendido sustituirlos por el modelo privado chileno de 1980. Sin embargo, las crisis financieras han demostrado que este mecanismo también presenta debilidades, en especial, por su íntima vinculación a la volatilidad de los mercados financiero y bursátil, lo cual ha llevado a que se ensayen fórmulas alternas. En algunos casos, estas se han dirigido hacia los regímenes de pensiones complementarias, es decir, a la creación de fondos previsionales que tienen por finalidad otorgar prestaciones adicionales a las reconocidas por los sistemas obligatorios existentes.
URL de acceso al recurso
http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/1443210.18800/derechopucp.201502.012
Editor
Pontificia Universidad Católica del Perú